Reglamento Internacional de Crianza de la Federación Canina Internacional

En Bim-Bom-Bam Bobtail acatamos y respetamos este reglamento

 

PREÁMBULO. ARTÍCULO PRIMERO

Los derechos y obligaciones recíprocos de los propietarios o de los tenedores (personas que asuman la guarda) de sementales y de hembras reproductoras, están determinados por el derecho nacional y  los Reglamentos de las Asociaciones de criadores y de las Asociaciones Cinológicas Nacionales . En caso de que no existan tales disposiciones se aplicará el Reglamento Internacional de Crianza de la FCI. Se recomienda encarecidamente a los criadores, propietarios o tenedores de sementales, determinar por escrito las condiciones del mismo en las que se efectuará la monta con el fin de que quede bien claro en lo que respecta a las obligaciones financieras.

El Reglamento Internacional de Crianza se aplicará en todos los casos no cubiertos por el derecho o los reglamentos nacionales de crianza.

 

Gastos de transporte y mantenimiento de la hembra.ARTÍCULO SEGUNDO

Se recomienda a los propietarios de la hembra que lleven esta al domicilio del macho para ser cubiertas, bien personalmente o bien por una tercera persona. En el caso de que la hembra deba permanecer varios días en casa del tenedor del semental, todos los gastos resultantes tales como alimentación, alojamiento, eventuales cuidados veterinarios así como cualquier daño ocasionado en la instalación de crianza o en el domicilio del tenedor del semental, deben ser cargados al propietario de la hembra, como también el costo del transporte de regreso de la hembra a su lugar de origen

 

Responsabilidad. ARTÍCULO TERCERO

De conformidad con las disposiciones legales vigentes en distintos países, la persona que en el momento del daño asegure el albergue y cuidados a la hembra, es responsable de los daños causados por ésta. En el caso de que la perra deba permanecer varios días bajo los cuidados del propietario o tenedor del semental, esta persona será considerada como quién asume la guarda del animal y por ello responsable de los daños causados por la hembra a alguna propiedad o a terceras personas. El propietario o tenedor del semental debe tener en cuenta lo que precede en el momento de contratar un seguro de responsabilidad civil.

 

Muerte de la hembra. ARTÍCULO CUARTO

En el caso de que la hembra muriese durante su estancia en casa del propietario o tenedor del semental, este último se obliga a sus expensas a certificar la muerte y su causa por un veterinario e informará de la manera más rápida posible al propietario de la perra de la muerte y su causa. En el caso de que el propietario quiera ver a la perra muerta no podrá negársele este deseo. En el caso de que la muerte fuese causada por culpa del propietario del semental, este último está obligado al pago de daños y perjuicios al dueño de la hembra. En el caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta,  el propietario de la hembra deberá reembolsar al dueño del semental todos los gastos relacionados con la muerte de la perra.

 

Elección del Semental. ARTÍCULO QUINTO

El tenedor del semental se obliga a no cubrir a la perra salvo por el semental previsto, con exclusión de cualquier otro. En caso de que el semental no realizase la monta, la perra no puede ser presentada a otro semental más que con el consentimiento del propietario de la perra. Una hembra no podrá ser cubierta por mas de un semental en un solo celo.

 

MONTA ERRÓNEA o Cruzamiento accidental. ARTÍCULO SEXTO

En el caso de que accidentalmente pero no intencionadamente, se efectuase una monta por otro semental distinto al convenido, el tenedor del semental que ha tomado la perra bajo su custodia, está obligado a reembolsar al propietario de ésta, todos los gastos ocasionados por esta monta errónea.

Después de una monta no intencionada por otro semental distinto al previsto, está prohibido proceder a una nueva monta con el semental que se había previsto.

El propietario del semental no puede, en ningún caso, pretender imponer obligaciones financieras al propietario de la perra por una monta errónea.

 

cerrtificaciones de salto. ARTÍCULO SEPTIMO

El propietario del semental declarará por escrito mediante la firma de Certificado de Salto la ejecución correcta de la monta y da fe de haber sido testigo ocular de la cubrición.

En los paises donde exista una fórmula especial para asentar el cruzamiento, es obligación del dueño de la hembra conseguir el formulario, cumplimentarlo y presentarlo al dueño del semental para su firma. En dicho formulario deberán constar obligatoriamente los siguientes datos:

 

indemnizaciones por la monta. ARTÍCULO OCTAVO

El dueño del semental firmará el contrato después de recibir el dinero establecido contractualmente por el cruzamiento. Sin embargo, no puede retener a la hembra como garantía, por impago.

 

indemnizaciones por la monta. ARTÍCULO NOVENO

Si el semental no cubre a la perra o si la perra no se deja cubrir, el dueño del macho puede cobrar los gastos derivados de la manutención y cuidados de la hembra (según el artículo segundo), pero no el coste de la cubrición.

 

indemnizaciones por la monta. ARTÍCULO DECIMO

El dueño del macho sólo tiene derecho a pedir al dueño de la hembra lo estipulado en el contrato. No tiene derecho a pedir un cachorro para su venta si no fue especificado en el contrato. Sólo entonces podrá pedirlo. También se establecerá:

 

La hembra infecunda. ARTÍCULO UNDECIMO

En una cubrición correcta tienen que considerarse como cumplidas las obligaciones del semental y que por ello tiene derecho a recibir las indemnizaciones convenidas. Ello no constituye una garantía de que la hembra ha quedado fecundada.

Se deja en libertad al propietario del semental, cuando la perra no ha quedado fecundada, de conceder una nueva monta gratuita en el próximo celo, o de devolver parte del dinero cobrado por la primera cubrición fallida. Esto debe ser estipulado en el contrato de cruzamiento.

El derecho de una monta sin cobrar queda anulado por la muerte del semental, por cambio del propietario del semental o por muerte de la hembra.

 

la inseminación artificial. ARTÍCULO DUODECIMO

En el caso de inseminación artificial de la perra, el veterinario que ha recogido el semen del semental, debe certificar con destino al servicio de registro del Libro de  Orígenes donde deben inscribirse los cachorros, que el esperma fresco o congelado proviene del semental contratado.

Por otro lado, los certificados previstos en el artículo séptimo deben ser puestos a disposición del propietario de la perra, por parte del propietario del semental, de forma gratuíta.

Todos los gastos de inseminación corresponden al dueño de la hembra.

El veterinario que procede a la inseminación de la perra debe confirmar ante los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes que la perra ha sido efectivamente inseminada con el esperma procedente del macho previsto para la monta.

En este certificado conviene hacer figurar, igualmente, el lugar y la fecha de inseminación, el nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes de la perra así como el nombre y dirección del dueño de la perra.

El dueño del semental que proporcione el esperma debe extender para el propietario de la perra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto.

 

Transferencia del derecho de crianza. ARTÍCULO DECIMO TERCERO

Se considera que el dueño de la hembra en el momento del cruzamiento es el dueño de la camada. Sin embargo, se puede transferir ésta a una tercera persona a través de un contrato escrito.

Dicha transferencia debe realizarse antes del cruzamiento y registrarse en la Oficina de Registros o de Crianza. Una copia acompañará al Certificado de Cubrición. Los derechos de la transferencia deben ser claramente expuestos. La persona que adquiere los derechos de cruzamiento será la dueña de la hembra durante la gestación y hasta que se desteten los cachorros.

 

inscripción de los cachorros en el libro de orígenes. ARTÍCULO DECIMOCUARTO

Si no se han establecido otros acuerdos, se considera que el dueño legal de la perra encinta es el criador de la camada. Los cachorros se registran en el Libro de Registros del país de residencia del dueño y con su afijo.

 

inscripción de los cachorros en el libro de orígenes. ARTÍCULO DECIMOQUINTO:

Los cachorros serán inscritos, en principio, en el Libro de Orígenes del país donde el propietario de la perra tenga su residencia habitual. En caso de protesta, el propietario deberá obligatoriamente presentar un certificado de la autoridad que lleve el registro de los domicilios (residencias habituales). Se toleran excepciones para los criadores de perros de raza que vivan en un país que no tenga ningún libro de Registro reconocido por la FCI.

En estas circunstancias se deja libertad al propietario de la hembra para proceder a la inscripción de los cachorros en un Libro de Orígenes reconocido.

 

reglamento de crianza de los países miembros de la fci. ARTÍCULO DECIMOSEXTO

Los reglamentos de crianza de los países miembros de la FCI no pueden contener disposiciones que vayan en contradicción con el presente Reglamento de Crianza de la FCI.

 

disposiciones finales. ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO

Este reglamento sustituye a la "Monaco Internacional Breeding Usage", de 1.934.

Para errores de traducción, si los hubiere, se considerará el aleman como texto oficial.

Adoptado en la Asamblea General de la FCI los días 11 y 12 de Junio de 1979, en Berna (Suiza)

Adenda en el punto 12 aceptada por la Asamblea General de Jerusalén, los días 23 y 24 de junio de 1987