Reglamento General de la Federación Cinológica Internacional

Art. 1 - Comité General

  1. El comité general se reunirá por lo menos dos veces por año. Si el comité ejecutivo lo considera necesario, el comité general puede reunirse más a menudo. Un encuentro suplementario precederá a la Asamblea General ordinaria de la Fédération Cynologique Internationale.

  2. De ser posible, en cada reunión, se decidirá el lugar y fecha del encuentro siguiente. Si circunstancias importantes e imprevistas lo hicieran necesario, se podrá cambiar la fecha y lugar de una reunión (con el acuerdo del presidente), siempre y cuando haya tiempo para notificar a todos los miembros en cuestión.

  3. La notificación de las reuniones del comité general deben ser expedidas por el director ejecutivo en nombre del presidente. Las notificaciones deben ser enviadas por escrito por lo menos un mes antes de la fecha de la reunión. El comité ejecutivo prepara el orden del día y determina los asuntos que deben aparecer en el mismo. El presidente puede agregar puntos a la agenda si es necesario luego del último encuentro del comité ejecutivo. En su debido momento, los miembros del comité deberán informar al director ejecutivo sobre los temas que deben aparecer en el orden del día.

  4. Todos los encuentros del comité general deben ser presenciados por el director ejecutivo, quien hará las actas de la reunión. Las actas deberán ser escritas en uno de los cuatro idiomas de trabajo de la Fédération Cynologique Internationale y deberán ser enviadas de esta manera a los miembros del comité gene­ral, a más tardar un mes después de la reunión. Las traducciones de las actas a los otros idiomas de trabajo de la Fédération Cynologique Internationale se pondrán a disposición tan pronto como sea posible.

  5. El director ejecutivo llevará un libro en el cual deberá anotar la fecha y el texto de las resoluciones aprobadas por el comité general. Este libro estará a disposición de los miembros en cada reunión para su examinación.

  6. Si el director ejecutivo estuviera incapacitado para presenciar una reunión, debe ser reemplazado por otra persona calificada que hará las actas.

  7. El acta de la reunión previa debe ser aprobada por el comité general. Las actas originales deben ser fir­madas por el presidente y el director ejecutivo.

 

Art. 2 - El comité ejecutivo

  1. El comité ejecutivo se reunirá por lo menos dos veces por año. Si el presidente lo considera necesario, el comité ejecutivo se puede reunir más a menudo.

  2. De ser posible, en cada reunión, se decidirá el lugar y fecha del encuentro siguiente.

  3. La notificación de las reuniones del comité ejecutivo deben ser expedidas por el director ejecutivo en nombre del presidente. Las notificaciones deben ser enviadas por escrito por lo menos un mes antes de la fecha de la reunión. El presidente prepara el orden del día y determina los asuntos que deben aparecer en el mismo. Los miembros del comité ejecutivo pueden agregar puntos al orden del día en el inicio de la reunión.

  4. Todas las reuniones del comité general deben ser presenciadas por el director ejecutivo quien labrará las actas de la reunión. Las actas deberán ser escritas en uno de los cuatro idiomas de trabajo de la Fédération Cynologique Internationale y serán enviadas de esta manera a los miembros del comité ejecutivo a más tardar un mes después de la reunión. Las traducciones de las actas a los otros idiomas de trabajo de la Fédération Cynologique Internationale se pondrán a disposición tan pronto como sea posible. Si el director ejecutivo estuviera incapacitado para presenciar una reunión, debe ser remplazado por otra persona calificada que hára las actas.

  5. El director ejecutivo llevará un libro en el cual deberá anotar la fecha y el texto de las resoluciones aprobadas por el comité ejecutivo. Este libro estará a disposición de los miembros en cada reunión para su examinación.

  6. El acta de la reunión previa debe ser aprobada por el comité ejecutivo. Las actas originales deben ser firmadas por el presidente y el director ejecutivo.

  7. El comité ejecutivo asignará las responsabilidades y remuneración del director ejecutivo y del personal.

 

Art. 3 - Administración interna

  1. El presidente de la Fédération Cynologique Internationale y el director ejecutivo se reunirán tan a menudo como sea necesario.

  2. En la asamblea general, el presidente y director ejecutivo presentarán un informe por escrito sobre las activi­dades del comité y del secretariado general.

 

Art. 4 - Organizaciones nacionales

  1. Las organizaciones nacionales rectoras y sus miembros tienen la obligación recíproca de no intervenir en cuestiones cinológicas de otro país representado dentro de la Fédération Cynologique Internationale sin el permiso de la organización nacional rectora de ese país.

  2. Las organizaciones nacionales afiliadas a la Fédération Cynologique Internationale no autorizarán la afiliación de cualquier organización cinológica de otro país si esta organización no pertenece aún a la organización nacional reconocida por la Fédération Cynologique Internationale.

 

Art. 5 - Standards

  1. Las organizaciones nacionales rectoras deben proveer al comité general de una lista de sus razas nacio­nales y descripción de esas razas (el standard) en Inglés, Francés, Alemán y Español. Los standards deberán ser realizados de acuerdo con el modelo adoptado por la Fédération Cynologique Internationale.

  2. Un nuevo standard o un standard modificado será puesto en vigor a partir de su publicación en por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Fédération Cynologique Internationale. Esta publicación, que tendrá fecha, se hará a través del secretariado general.

  3. De la misma manera, el comité general debe ser notificado de cualquier cambio a los standards.

  4. Antes de que sea aprobado un nuevo standard o un cambio a un standard existente, la comisión de standards debe ser consultada y, si hay alguna duda, en especial cuando se está admitiendo una raza nueva, debe solicitarse la opinión de la comisión científica.

  5. Las modificaciones a los standards y los nuevos standards provisionales deberán ser aprobados por el comité general luego de haber sido examinados por la comisión de standards y, si es necesario, por la comisión científica. Los nuevos standards definitivos, tras la aceptación de una nueva raza, deberán ser aprobados por la asamblea general. Es de incumbencia de las sociedades conductoras el mantener informados a los jueces de sus países sobre los nuevos standards o cambios de standards, con la menor demora posible.

  6. Cuando se aprueben standards nuevos o modificados, serán publicados simultáneamente en los cuatro idiomas de trabajo.

 

Art. 6 - Libros de orígenes

  1. Los miembros y países contratantes reconocerán los libros de orígenes de los otros miembros, incluyendo apéndices y listas de espera, y no reconocerán otros libros de orígenes o documentos de pedigree expedidos en los países miembros o contratantes de la Fédération Cynologique Internationale. Una lista de las iniciales reconocidas será pu­blicada y mantenida actualizada por el secretariado general de la Fédération Cynologique Internationale. Los libros de orígenes de cada país miembro/contratante de la FCI deben ser puestos a disposición de las asociaciones reconocidas por la FCI con el fin de posibilitar las investigaciones.

  2. Sólo en el caso de perros provenientes de países que no son miembros de la Fédération Cynologique Internationale o con los cuales no existe acuerdo de reconocimiento, las organizaciones nacionales rectoras y los clubes especialistas nombrados por ellas, pueden no obstante las provisiones arriba mencionadas registrar los perros con un pedigree no reconocido en un apéndice del libro de orígenes (conocido como lista de espera), cuando la raza del perro ha sido verificada por un juez de exposición reconocido; su crianza, desde la cuarta generación, puede ser incorporada en el libro de orígenes pro­piamente dicho.

  3. Cuando los clubes especialistas publican listas de perros de las razas comprendidas por su competencia, debe quedar claramente establecido que tal publicación no es un libro de orígenes oficial.

  4. Cuando en tales listas los perros son numerados, estos números no pueden ser asignados como números de pedigrees.

  5. Las organizaciones nacionales rectoras y los clubes especialistas no pueden registrar en sus libros de orígenes, salvo de acuerdo con las reglas de crianza de la Fédération Cynologique Internationale.

  6. En los países miembros y contratantes donde los clubes especialistas llevan sus propios libros de orígenes, debe quedar claramente indicado en los pedigrees que el club especialista que lleva el libro de orígenes es un miembro de la organización nacional rectora.

  7. Si un perro se vende al exterior, la organización nacional rectora debe certificar el pedigree de exportación expedido por el club especialista. Sin embargo, está prohibido expedir un pedigree de exportación para un perro que no sea identificado por tatuaje o por microchips. Para cada perro registrado por los países miembros/contratantes de la FCI y exportado, la sociedad canina nacional que haya registrado el perro en último lugar deberá certificar la transferencia de propiedad al propietario extranjero al indicar el nombre y la dirección de los nuevos propietarios.

  8. Las organizaciones nacionales rectoras y sus clubes especialistas no pueden hacer ninguna alteración al nombre de un perro ya registrado en un libro de origen reconocido. El número de registro original y las iniciales del libro de origen deben constar en cualquier documento de orden cinológico (programas de pruebas de trabajo, catálogos de exposición, pedigrees, formularios de registro).

  9. Cuando un perro se vende al exterior, el nuevo número de registro en el libro de origen debe ser consignado en el documento original.

  10. Cuando ésto es hecho, las iniciales del nuevo libro de orígenes debe aparecer antes del número, y el re­gistro debe ser autenticado con sello y firma de la organización que lleva el libro de orígenes.

  11. Los miembros y países contratantes deben proveer ejemplares de sus formularios válidos de pedigrees en su país a las otras organizaciones nacionales rectoras. Todos los miembros y países contratantes deben ser informados inmediatamente sobre cualquier alteración al formulario de pedigree.

  12. Un sello con las iniciales de la organización nacional rectora que es miembro o país contratante de la Fédération Cynologique Internationale, deberá aparecer claramente en los formularios de los clubes especialistas de ese país que expiden sus propios pedigrees.

  13. Los documentos deben tener, antes del número de registro, las iniciales del libro de orígenes en el que el perro está registrado (por ejemplo: SHSB/LOS - nº255 333), para aclarar en qué libro de origen fue primeramente registrado el perro.

  14. Los pedigrees tienen validez oficial. Un pedigree sólo puede ser cambiado por la última organización que registró el perro.

  15. Al expedir un pedigree, es imprescindible indicar en este documento las posibles desviaciones de color de pelo con respecto al estándar de la raza.

 

Art. 7 - Nombres de criadero

  1. Los miembros y organizaciones asociadas reconocen los nombres de criaderos registrados por los otros miembros y organizaciones asociadas. No pueden permitir la utilización de tales nombres de criaderos a personas que residen en otro país miembro o asociado a la Fédération Cynologique Internationale.

  2. El reconocimiento recíproco de los nombres de criadero es esencial para que los países miembros o contratantes ingresen los nombres de sus criaderos en el registro internacional llevado por la Fédération Cynologique Internationale.

  3. La Fédération Cynologique Internationale es responsable del estricto control del registro para evitar cualquier uso doble o cualquier denominación que pudiera crear confusión.

  4. Las siguientes provisiones regirán para el otorgamiento y uso de nombres de criaderos:

a)    Los perros no podrán llevar el nombre de un criadero distinto del de su criador. El criador es el propietario de la hembra en el momento de la cruza. Cuando una hembra preñada es vendida, se deberá obtener un permiso por escrito del vendedor antes de que se otorgue a los cachorros el nombre del criadero comprador (ver reglas internacionales de crianza de la Fédération Cynologique Internationale).

b)    El nombre de un perro no puede ser alterado una vez que ha sido publicado.

c)    Un criador no puede registrar más de un nombre de criadero para todas las razas.

d)    Un nombre de criadero es otorgado a un individuo y es válido de por vida mientras que no desaparezca su uso. Una vez que ha sido aprobado, el nombre del criadero no puede ser alterado. Normalmente deja de ser válido con la muerte del individuo al que había sido otorgado. La organización nacional puede autorizar el otorgamiento de un nombre de criadero al sucesor del criador una vez que los derechos de sucesión hayan sido debidamente establecidos. Lo precedente también se aplica a otorgamientos contractuales. El titular de un nombre de criadero puede admitir a su esposo/a, descendientes o asociados en la admi­nistración del criadero, a condición de que tengan por lo menos dieciocho años. El titular original del nombre del criadero sigue siendo el representante de la asociación. Las reglas precedentes se aplican a las asociaciones de crianza de dos o más personas que deben solicitar su propio nombre de criadero. La Fédération Cynologique Internationale debe ser notificada de cualquier cambio en la composición de la asociación. Todos los otros asuntos deberán ser regidos por las provisiones de la organización nacional pertinente. Antes de mudar a otro país, un criador debe notificar la organización canina nacional que ha registrado su nombre de criadero. Un nombre de criadero debe ser considerado como un título de propiedad. Para poder utilizar un nombre de criadero después de una separación, es necesario que los antiguos propietarios del criadero expidan un certificado legal donde dicen claramente quién(es) podrá(n) utilizar este criadero en el futuro. Si se presenta una denuncia ante una asociación canina nacional, este nombre de criadero no puede ser utilizado mientras no se haya expedido el documento mencionado más arriba. Antes de iniciar cualquier actividad de cría en copropiedad en un mismo país, uno de los copropietarios debe oficialmente ser designado como responsable del respeto de los reglamentos nacionales e internacionales en materia de cría y registro.

e)    La Fédération Cynologique Internationale lleva un registro internacional de los nombres de criaderos otorgados por sus cuerpos afiliados. La Fédération Cynologique Internationale debe ser consultada, antes de que se otorgue un nombre de criadero, acerca de si ese nombre ya existe. Los nombres de criadero reconocidos por la Fédération Cynologique Internationale prevalecen por sobre los nombres de criadero sólo reconocidos a nivel nacional en los países. En caso de pleito y a pedido de la Fédération Cynologique Internationale, un nombre de criadero reco­nocido a nivel nacional puede ser cancelado si causa daño al nombre de criadero reconocido por la Fédération Cynologique Internationale.

 

Art. 8 - Eventos

  1. Sólo las exposiciones para todas las razas y pruebas internacionales en las que la Fédération Cynologi­que Internationale otorga certificados internacionales de campeonato están bajo el patrocinio de la Fédération Cynologique Internationale.

  2. Los perros monorquídeos, criptorquídeos y con testículos atrofiados son descalificados de las exposciones y pruebas.

  3. Las tasas para los acontecimientos arriba mencionados son determinadas por la asamblea general de la Fédération Cynologique Internationale. El director ejecutivo de la Fédération Cynologique Internationale deberá expedir una factura una vez que se ha hecho la solicitud de patrocinio de la Fédération Cynologique Internationale para la emisión de los certificados de aptitud para todos los títulos internacionales. Estas tasas son pagaderas aún si los títulos no fueron otorgados.

 

Art. 9 - Jueces

  1. Las organizaciones nacionales rectoras son responsables del entrenamiento, examen, de acuerdo con las mínimas regulaciones de la Fédération Cynologique Internationale, y listado de nombres de sus propios jueces. Estos jueces deben ser reconocidos por la Fédération Cynologique Internationale y sus miembros/países contratantes.

  2. Un juez puede aparecer en el listado de jueces de un país sólo si es residente permanente de ese país. Asimismo, un juez puede aparecer en sólo una lista de jueces. Las organizaciones nacionales rectoras deben realizar cada año un listado de jueces reconocidos con las razas o grupos que están autorizados a juzgar. Una copia de esta lista debe ser enviada a los miembros y países contratantes cada año, y dos copias deben ser enviadas al director ejecutivo. Los casos especiales deben ser aprobados por el Comité General de la Fédération Cynologique Internationale. Las provisiones precedentes se aplican a los jueces de exposición, trabajo y pruebas de caza.

 

Art. 10 - Penalizaciones y sanciones

La Fédération Cynologique Internationale reconoce sanciones válidas en los países de origen cuando ha sido oficialmente notificada de las mismas. Las sanciones serán registradas y la información transmitida a los otros miembros y países contratantes que deben tomar nota y aplicar las sanciones.

 

Art. 11 - Regulación provisional

  1. Hasta que se realice la regulación especial definitiva para las carreras internacionales de Lebreles, la regulación de la Fédération Cynologique Internationale elaborada por la comisión de Lebreles y aprobada por el Comité general, la cual ha sido publicada a través del secretariado general, es la única regulación válida.

  2. Los países miembros y los países contratantes de la Fédération Cynologique Internationale son los únicos cuerpos responsables en las carreras de lebreles y en las cacerías a nivel nacional.

  3. La regulación será aplicada en consecuencia hasta la aprobación de la regulación definitiva. Aprobado por la Asamblea General de la Fédération Cynologique Internationale, llevada a cabo en Dortmund el 10 y 11 de junio de 1991. Las partes en negrita han sido aprobadas por la Asamblea General de Oporto, junio de 2001.